Fomentar mecanismos para garantizar el derecho humano a la movilidad, favoreciendo el mejor desplazamiento de personas y bienes.
Propiciar que las personas tengan derecho a disfrutar de una movilidad eficiente y segura.
Instrumentar programas y campañas de capacitación y difusión permanentes de cultura de movilidad.
Verificar las condiciones bajo las cuales se pueda propiciar la movilidad mediante el uso del transporte público y medios alternativos a través de un diseño adecuado del espacio público.
Formular y ejecutar programas y acciones para el desarrollo del transporte y sus servicios conexos.
Otorgar, modificar, revocar, rescatar, sustituir o dar por terminadas las concesiones para la prestación del servicio público y el servicio de arrastre, salvamento, guarda, custodia y depósito de vehículos.
Autorizar y modificar en todo tiempo rutas, tarifas, itinerarios, horarios, frecuencias, así como ordenar el cambio de bases, paraderos y terminales.
Señalar la forma de identificación de los vehículos afectos al servicio público de transporte.
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de transporte público.
Ejecutar las acciones técnicas de seguimiento, evaluación y control de avance, calidad y demás características de las obras o de la prestación de los servicios en materia de transporte, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades.
Autorizar y modificar las tarifas a que se sujete el servicio público de transporte de pasajeros en las modalidades de colectivo, individual y mixto.
Sancionar el incumplimiento de obligaciones por parte de los titulares de concesiones, permisos o autorizaciones en materia de transporte público.
Realizar las tareas relativas a ingeniería del transporte, coordinándose con otras autoridades cuando así procediera.
Normar, organizar, integrar, operar y actualizar el Registro Estatal de Transporte.
Promover y organizar la capacitación, investigación y el desarrollo tecnológico en materia de transporte.
Expedir las placas de matriculación, calcomanías, tarjetas de circulación y demás elementos de identificación de los vehículos automotores destinados al transporte público, que no sean competencia de otras autoridades.
Otorgar las licencias, permisos y autorizaciones que le correspondan para conducir vehículos automotores destinados al transporte en sus diversas clases y modalidades.
Definir, en coordinación con la Secretaría de Comunicaciones, la operación de las rutas alimentadoras para el transporte de alta capacidad.