Secretaría de Movilidad

Secretaría de Movilidad

Gobierno del Estado de México

Licencias de Conducir

El Artículo 41 del Reglamento de Tránsito del Estado de México señala que, para conducir vehículos automotores y motocicletas en el Estado, se requiere licencia o permiso expedido por las autoridades de Movilidad de esta Entidad, o de cualquiera otra de la Federación o del extranjero, conforme al tipo de vehículo que la misma señale, independientemente del lugar en que se haya registrado el vehículo.