Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México
Artículo 34 Bis.- Las dependencias del Ejecutivo, sus organismos auxiliares, los Poderes Legislativo y Judicial, organismos autónomos y municipios crearán Unidades de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia, mediante criterios transversales, que tengan por objeto implementar e institucionalizar la perspectiva de género y fungir como órgano de consulta y asesoría en la instancia correspondiente.
Artículo 34 Ter.- Son atribuciones de las Unidades de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia, las siguientes:
I. Promover y vigilar que sus planes, programas y acciones sean realizados con perspectiva de género;
ll. Generar acciones con perspectiva de género que garanticen el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, promuevan la igualdad, el empoderamiento de las mujeres, el respeto a los derechos humanos y la eliminación de la discriminación;
III. Dar cumplimiento a los instrumentos internacionales, nacionales y estatales en materia de derechos humanos garantizando en todo momento la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres; así como prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en el ámbito de su competencia;
IV. Coadyuvar en la elaboración de sus presupuestos con perspectiva de género, con la finalidad de incorporar acciones relacionadas con la materia;
V. Informar periódicamente, en el marco del Sistema Estatal, los resultados de la ejecución de sus planes y programas, con el propósito de integrar y rendir el informe anual correspondiente;
VI. Ser el primer punto de contacto para los casos de acoso y hostigamiento sexual; y
VII. Las demás que se establezcan en otras disposiciones jurídicas.
• Transversalizar la Perspectiva de Género y el enfoque de derechos humanos como principios institucionales.
• Impulsar dentro de la Secretaría de Movilidad el que prevalezca un clima laboral en estricto apego a la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
• Impulsar acciones que coadyuven a la erradicación de la violencia laboral, el acoso y el hostigamiento sexual.
• Igualdad de Género, coadyuvar a la Institucionalización de Perspectiva de Género.
• Cultura institucional, dando cumplimiento al Programa de Cultura Institucional.
• Prevención y atención a la violencia laboral, hostigamiento y acoso sexual; en apoyo al subcomité de Hostigamiento y Acoso Sexual y con base en lo que señala el Protocolo de Prevención, Atención y Sanción al Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual del Estado de México.