Mediante el Decreto 360, publicado en el Pediódico Oficial del Estado Libre y Soberano de México Gaceta de Gobierno, en fecha 17 de diciembre de 2014, se reforma la fracción XVI del artículo 19, el artículo 31 en su párrafo primero y en su fracción XIX, el artículo 33; para quedar como: XVI. Secretaría de Movilidad.
La Secretaría de Movilidad es la dependencia encargada de planear, formular, dirigir, coordinar, gestionar, evaluar, ejecutar y supervisar las políticas, programas, proyectos y estudios para el desarrollo del sistema integral de movilidad, incluyendo el servicio público de transporte de jurisdicción estatal y de sus servicios conexos.
Además de fomentar mecanismos para garantizar el derecho humano a la movilidad, a través de una política gubernamental que facilite y propicie el acceso a todas las posibilidades de movimiento de las personas en el Estado en condiciones de accesibilidad, calidad y seguridad, favoreciendo el mejor desplazamiento de personas y bienes, para contribuir al desarrollo de la Entidad.